CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA
(Reformas de 1992)
(Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las
reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI
Per’odo Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los
días 10, 11 y 12 de julio de 1992)
NUESTRAS REFORMAS RATIFICAN EL RUMBO DE
NUESTRA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIALISTA
Y pongamos alrededor de la estrella,
en la bandera nueva, esta formula del amor triunfante:
"Con todos, y para el bien de todos"
JOSé MARTí, Liceo de Tampa, 26 de noviembre de 1891
Con las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma
Constitucional, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular y
publicada en la Gaceta Oficial de la Republica,ha comenzado a regir el
nuevo texto constitucional que representa la norma juridica suprema y
mas importante de la sociedad.
Granma publica hoy la Constitucion de la Republica, tal cual quedo
como texto unico y oficial, luego de incorporarle las modificaciones
acordadas, unanimemente, por nuestros diputados.
Con ello pretendemos contribuir al conocimiento y estudio por todo
nuestro pueblo, de la Ley Fundamental que, como fuente superior de
Derecho, establece los Fundamentos politicos, sociales y economicos del
Estado, los Derechos, deberes y garantias de los ciudadanos y las formas
de creacion, funciones y facultades de los organos del poder y de la
administracion estatal tanto nacional como local.
Llegamos a este instante luego de un largo periodo de trabajo,
analisis y consultas, que tuvo su origen en el proceso de rectificacion
de errores y tendencias negativas, su punto maximo en el debate popular
alrededor de los documentos del IV Congreso del Partido, y su momento
culminante en las recientes sesiones de la Asamblea Nacional.
Cada uno de los pasos dados, de las etapas transcurridas, constituyo
fehaciente muestra de la libertad de expresion, de la pluralidad de
ideas que reina en nuestro pais de Partido unico como fuerza dirigente
superior de la sociedad y del Estado, pues a pesar de toda la fuerte
campaña de propaganda calumniosa antes, durante y despues de la jornada
parlamentaria (y que, de seguro, continuara), es incuestionable la
amplitud de criterios vertidos, considerados e incluidos en el resultado
final de las reformas constitucionales.
Baste al respecto señalar como ultimo episodio el de los propios
debates en la Asamblea Nacional que, aun cuando los documentos
presentados fueron discutidos en sendas reuniones del Buro Politico y
del Pleno del Comite Central del Partido, tanto las propuestas surgidas
de esos organos de direccion partidista como las contenidas en el
proyecto de reformas, motivaron casi 300 intervenciones de diputados y
se adoptaron no pocas modificaciones e inclusiones nuevas.
Ahora bien, y nadie puede llamarse a engaño, los debates y como
resultado de ellos las modificaciones incorporadas, no implican
retrocesos en nuestros principios, ni asomo de vueltas al pasado, ni
debilidad en nuestro ideario martiano y marxista-leninista. El saldo
final consolida nuestros criterios de perfeccionamiento de la sociedad
que construimos adecuandolos a la realidad el mundo en que vivimos,
reafirma conceptos y aspiraciones, enmarca -desde su propio primer
Artículo- los preceptos inalterables de como concebimos nuestro Estado:
"Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y
soberano, organizado con todos y para el bien de todos como republica
unitaria y democratica, para el disfrute de la libertad politica, la
justicia social, el bienestar colectivo e individual y la solidaridad
humana".
Tampoco debemos equivocarnos nosotros imaginando siquiera que las
reformas constitucionales que acabamos de adoptar produciran la mas
minima reaccion favorable en los circulos de poder o en la prensa
anticubanos, que nos someten falazmente a bloqueos, injurias y criticas,
o a los que los secundan en unootro sentido, o a los que no cesan de
aconsejarnos "aperturas" y "concesiones"... porque
estos cambios -y parece que nunca acabaran de entenderlo- no son para
satisfacer reclamos o presiones externas, ni mucho menos las contadas
internas de algunos elementos trasnochados que olvidando hasta a Marti,
quien llamo a levantar "un amor inextinguible por la patria sin la
que ningun hombre vive feliz, ni el bueno ni el malo", hacen
identico juego a las campañas de nuestros enemigos.
Nuestras reformas son, en primerisimo lugar, eso, nuestras, para
satisfacer reclamos e intereses de nuestro pueblo y, por tanto,
ratifican el rumbo de nuestro proyecto revolucionario y socialista;
actualizan lo que a 16 años de la vigencia del texto constitucional de
base -por cierto y vale recordar que aprobara casi el 96% de los
ciudadanos con derecho al voto- resultaba necesario de acuerdo con la
situacion nacional de internacional actual; y dan respuesta a los
acuerdos y resoluciones del IV Congreso del Partido, asi como al debate
popular de su Llamamiento, no solo en lo referido al funcionamiento del
Poder Popular, sino a decisiones sobre el desarrollo economico del pais,
a su politica exterior, entre otras.
Se trata -y esto ha sido reiterado- de los cambios indispensables
para cumplir esos objetivos y no de "cambios cosmeticos",
frase acuñada por la propaganda enemiga. Bastaria una simple ojeada con
un verdadero espiritu critico, en el sentido analitico de la palabra, a
algunos de los Artículos modificados para darse cuenta, desde los que
son relativos a las regulaciones sobre el voto directo y secreto para
elegir diputados y delegados a las Asambleas Provinciales, y los que de
acuerdo con los intereses del pais flexibilizan el caracter de la
propiedad sobre medios de produccion o la direccion y el control del
comercio exterior - encaminados a dar garantias a la inversion
extranjera y a la operacion de empresas mixtas, sociedades y
asociaciones-, hasta los que norman la libertad religiosa y proscriben y
sancionan todo el genero de discriminacion por creencias religiosas, o
definen el Estado de emergencia y la forma de decretarlo.
Nuestro pueblo conoce el significado de estas reformas y es parte de
ellas porque ha participado de una forma u otra en su proceso de
elaboracion, bien directamente en las miles de asambleas donde surgieron
opiniones sobre el tema, o a traves de sus representantes, delegados y
diputados, o de quienes eligio o dio su aprobacion como delegados al IV
Congreso. Por eso no le es ajena la esencia de los cambios. Por eso no
nos sorprende el poco efecto que surten en su seno los comentarios
soeces que al respecto difunde habitualmente la radio enemiga, cuyos
autores tan alejados de nuestra realidad pretenden confundir a quienes
la vivimos.
Hemos demostrado que nuestro sistema politico marcha, dijo Fidel al
termino de la reciente Asamblea Nacional. Es el mas democratico del
mundo y ahora lo vamos a someter a nuevas pruebas... Vamos a demostrar
como se puede hacer Revolucion con principios democraticos, como se
puede practicar la democracia con un Partido, y lo vamos a hacer en las
condiciones mas dificiles.
Preambulo
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores del
trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroismo
y sacrificio forjadas por nuestros antecesores;
por los aborigenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la
sumision;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de
patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia
contra el colonialismo español y los que en el ultimo impulso de 1895
las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la
intervencion y ocupacion militar del imperialismo yanqui;
por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon
durante mas de cincuenta años contra el dominio imperialista, la
corrupcion politica, la falta de derechos y libertades populares, el
desempleo y la explotacion impuesta por capitalistas y terratenientes;
por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras
organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas
socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista-
leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la generacion del centenario
del natalicio de Marti, que nutridos por su magisterio nos condujeron a
la victoria revolucionaria popular de Enero;
por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la
Revolucion contribuyendo a su definitiva consolidacion;
por los que masivamente cumplieron heroicas misiones
internacionalistas;
GUIADOS
por el ideario de Jose Marti y las ideas politico-sociales de Marx,
Engels y Lenin;
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda,
la cooperacion y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente
los de America Latina y del Caribe;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolucion triunfadora del Moncada y del Granma,
de la Sierra y de Giron encabezada por Fidel Castro que, sustentada en
la mas estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del
pueblo, conquisto la plena independencia nacional, establecio el poder
revolucionario, realizo las transformaciones democraticas, inicio la
construccion del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la
continua con el objetivo final de edificar la sociedad comunista;
CONSCIENTES
de que todos los regimenes sustentados en la explotacion del hombre
por el hombre determinan la humillacion de los explotados y la
degradacion de la condicion humana de los explotadores;
de que solo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido
liberado de todas las formas de explotacion: de la esclavitud, de la
servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser
humano;
y de que nuestra Revolucion elevo la dignidad de la patria y del
cubano a superior altura;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la Republica este
presidida por este profundo añelo, al fin logrado, de Jose Marti:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra Republica sea el culto
de los cubanos a la dignidad plena del hombre".
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:
CONSTITUCION
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Capítulo I
FUNDAMENTOS POLITICOS, SOCIALES Y ECONOMICOS DEL ESTADO
Art. 1o..- Cuba es un Estado socialista de trabajadores,
independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos,
como republica unitaria y democratica, para el disfrute de la libertad
politica, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la
solidaridad humana.
Art. 2o..- El nombre del Estado cubano es Republica de Cuba,
el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad de La Habana.
Art. 3o..- En la Republica de Cuba la soberania reside en el
pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido
directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demas
organos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y segun las
normas fijadas por la Constitucion y las leyes. Todos los ciudadanos
tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha
armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que
intente derribar el orden politico, social y economico establecido por
esta Constitucion.
Art. 4o..- Los simbolos nacionales son los que han presidido
por mas de cien años las luchas cubanas por la independencia, por los
derechos del pueblo y por el progreso social:
- la bandera de la estrella solitaria;
- el himno de Bayamo;
- el escudo de la palma real.
Art. 5o..- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-
leninista, vanguardia organizada de la nacion cubana, es la fuerza
dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta
los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construccion del
socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
Art. 6o..- La Union de Jovenes Comunistas, organizacion de la
juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento y el estimulo
del Estado en su funcion primordial de promover la participacion activa
de las masas juveniles en las tareas de la edificacion socialista y de
preparar adecuadamente a los jovenes como ciudadanos conscientes y
capaces de asumir responsabilidades cada dia mayores en beneficio de
nuestra sociedad.
Art. 7o..- El Estado socialista cubano reconoce y estimula a
las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso historico
de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos
sectores de la poblacion, representan sus intereses especificos y los
incorporan a las tareas de la edificacion, consolidacion y defensa de la
sociedad socialista.
Art. 8o..- El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad
religiosa. En la Republica de Cuba, las instituciones religiosas estan
separadas del Estado.
Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideracion.
Art. 9o..- El Estado:
- a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
- -- encauza los esfuerzos de la nacion en la construccion del
socialismo;
- -- mantiene y defiende la integridad y la soberania de la
patria;
- -- garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el
disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus
deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
- -- afianza la ideologia y las normas de convivencia y de
conducta propias de la sociedad libre de la explotacion del
hombre por el hombre;
- -- protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la
riqueza de la nacion socialista;
- -- dirige planificadamente la economia nacional;
- -- asegura el avance educacional, cientifico, tecnico y
cultural del pais;
- b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza
- -- que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que
no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda
contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfaccion de sus
propias necesidades;
- -- que no haya persona incapacitada para el trabajo que no
tenga medios decorosos de subsistencia;
- -- que no haya enfermo que no tenga atencion medica;
- -- que no haya niño que no tenga escuela, alimentacion y
vestido;
- -- que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
- -- que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la
cultura y el deporte;
- c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una
vivienda confortable.
Art. 10o..- Todos los organos del Estado, sus dirigentes,
funcionarios y empleados, actuan dentro de los limites de sus
respectivas competencias y tienen la obligacion de observar
estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida
de toda la sociedad.
Art. 11o..- El Estado ejerce su soberania:
- a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de
Cuba, la Isla de la Juventud, las demas islas y cayos adyacentes,
las aguas interiores y el mar territorial en la extension que fija
la ley y el espacio aereo que sobre estos se extiende;
- b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del pais;
- c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las
aguas, el lecho y el subsuelo de la zona economica maritima de la
Republica, en la extension que fija la ley, conforme a la practica
internacional.
La Republica de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados,
pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que
desconocen o disminuyen su soberania y su integridad territorial.
Art. 12o..- La Republica de Cuba hace suyos los principios
antiimperialistas e internacionalistas, y
- a) ratifica su aspiracion de paz digna, verdadera y valida para
todos los Estados, grandes y pequeños, debiles y poderosos,
asentada en el respeto a la independencia y soberania de los pueblos
y el derecho a la autodeterminacion;
- b) funda sus relaciones internacionales en los principios de
igualdad de derechos, libre determinacion de los pueblos, integridad
territorial, independencia de los Estados, la cooperacion
internacional en beneficio e interes mutuo y equitativo, el arr eglo
pacifico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demas
principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros
tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;
- c) reafirma su voluntad de integracion y colaboracion con los
paises de America Latina y del Caribe, cuya identidad comun y
necesidad historica de avanzar juntos hacia la integracion economica
y politica para lograr la verdadera independencia, nos per mitiria
alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;
- ch)propugna al unidad de todos los paises del Tercer Mundo, frente
a la politica imperialista y neocolonialista que persigue la
limitacion o subordinacion de la soberania de nuestros pueblos y
agravar las condiciones economicas de explotacion y opresi on de las
naciones subdesarrolladas;
- d) condena al imperialismo, promotor y sosten de todas las
manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y
racistas, como la principal fuerza de agresion y de guerra y el peor
enemigo de los pueblos;
- e) repudia la intervencion directa o indirecta en los asuntos
internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresion
armada, el bloqueo economico, asi como cualquier otra forma de
coercion economica o politica, la violencia fisica contra pe rsonas
residentes en otros paises, u otro tipo de injerencia y amenaza a la
integridad de los Estados y de los elementos politicos, economicos y
culturales de las naciones;
- f) rechaza la violacion del derecho irrenunciable y soberano de
todo Estado a regular el uso y los beneficios de las
telecomunicaciones en su territorio, conforme a la practica
universal y a los convenios internacionales que ha suscrito;
- g) califica de delito internacional la guerra de agresion y de
conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberacion
nacional, asi como la resistencia armada a la agresion, y considera
su deber internacionalista solidarizarse con el agred ido y con los
pueblos que combaten por su liberacion y autodeterminacion;
- h) basa sus relaciones con los paises que edifican el socialismo
en la amistad fraternal, la cooperacion y la ayuda mutua, asentadas
en los objetivos comunes de la construccion de la nueva sociedad;
- i) mantiene relaciones de amistad con los paises que, teniendo un
regimen politico, social y economico diferente, respetan su
soberania, observan las normas de convivencia entre los Estados, se
atienen a los principios de mutuas conveniencias y adopta n una
actitud reciproca con nuestro pais.
Art. 13o..- La Republica de Cuba concede asilo a los perseguidos
por sus ideales o luchas por los derechos democraticos, contra el
imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra
la discriminacion y el racismo; por la liberacion nacional; por los
derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y
estudiantes; por sus actividades politicas, cientificas, artisticas y
literarias progresistas, por el socialismo y la paz.
Art. 14o..- En la Republica de Cuba rige el sistema de
economia basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los
medios fundamentales de produccion y en la supresion de la explotacion
del hombre por el hombre.
Tambien rige el principio de distribucion socialista "de cada cual
segun su capacidad, a cada cual segun su trabajo". La ley establece
las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este
principio.
Art. 15o..- Son de propiedad estatal socialista de todo el
pueblo:
- a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a
cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los
recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona
economica maritima de la Republica, los bosques, las aguas y las
vias de comunicacion;
- b) los centrales azucareros, las fabricas, los medios
fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e
instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los
imperialistas, latifundistas y burgueses, asi como las fabricas,
empresas e instalaciones economicas y centros cientificos, sociales,
culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el
Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o
juridicas, salvo los casos excepcionales en que la trasmision parcial o
total de algun objetivo economico se destine a los fines del desarrollo
del pais y no afecten los fundamentos politicos, sociales y economicos
del Estado, previa aprobacion del Consejo de Ministros o su Comite
Ejecutivo.
En cuanto a la trasmision de otros derechos sobre estos bienes a
empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento
de sus fines, se actuara conforme a lo previsto en la ley.
Art. 16o..- El Estado organiza, dirige y controla la actividad
economica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo
programado del pais, a fin de fortalecer el sistema socialista,
satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la
sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona
humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del pais. En la
elaboracion y ejecucion de los programas de produccion y desarrollo
participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas
de la economia y de las demas esferas de la vida social.
Art. 17o..- El Estado administra directamente los bienes que
integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podra crear y
organizar empresas y entidades encargadas de su administracion, cuya
estructura, atribuciones, funciones y el regimen de sus relaciones son
regulados por la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones solo con sus
recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley.
El Estado no responde de las obligaciones contraidas por las empresas,
entidades u otras personas juridicas y estas tampoco responden de las de
aquel.
Art. 18o..- El Estado dirige y controla el comercio exterior.
La ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas
para:
- -- crear empresas de comercio exterior;
- -- normar y regular las operaciones de exportacion e importacion;
y
- -- determinar las personas naturales o juridicas con capacidad
legal para realizar dichas operaciones de exportacion e importacion
y concertar convenios comerciales.
Art. 19o..- El Estado reconoce la propiedad de los agricultores
pequeños sobre las tierras que legalmente les pertenecen y los demas
bienes inmuebles y muebles que les resulten necesarios para la
explotacion a que se dedican, conforme a lo que establece la ley. Los
agricultores pequeños, previa autorizacion del organismo estatal
competente y el cumplimiento de los demas requisitos legales, pueden
incorporar sus tierras unicamente a cooperativas de produccion
agropecuaria. Ademas pueden venderlas, permutarlas o trasmitirlas por
otro titulo al Estado y a cooperativas de produccion agropecuaria o a
agricultores pequeños en los casos, formas y condiciones que establece
la ley, sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisicion,
mediante el pago de su justo precio.
Se prohibe el arrendamiento, la aparceria, los prestamos hipotecarios y
cualquier acto que implique gravamen o cesion a particulares de los
derechos emanados de la propiedad de los agricultores pequeños sobre
sus tierras.
El Estado apoya la produccion individual de los agricultores pequeños
que contribuyen a la economia nacional.
Art. 20o..- Los agricultores pequeños tienen derecho a
asociarse entre si, en la forma y con los requisitos que establece la
ley, tanto a los fines de la produccion agropecuaria como a los de
obtencion de creditos y servicios estatales.
Se autoriza la organizacion de cooperativas de produccion agropecuaria
en los casos y en la forma que la ley establece. Esta propiedad
cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una forma avanzada
y eficiente de produccion socialista. Las cooperativas de produccion
agropecuaria administran, poseen, usan y disponen de los bienes de su
propiedad, de acuerdo con lo establecido en la ley en sus reglamentos.
Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas y
su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas o al Estado, por
las causas y segun el procedimiento establecido en la ley. El Estado
brinda todo el apoyo posible a esta forma de produccion agropecuaria.
Art. 21o..- Se garantiza la propiedad personal sobre los
ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que
se posea con justo titulo de dominio y los demas bienes y objetos que
sirven para la satisfaccion de las necesidades materiales y culturales
de la persona.
Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de
trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la
obtencion de ingresos provenientes de la explotacion del trabajo ajeno.
La ley establece la cuantia en que son embargables los bienes de
propiedad personal.
Art. 22o..- El Estado reconoce la propiedad de las
organizaciones politicas, de masas y sociales sobre los bienes
destinados al cumplimiento de sus fines.
Art. 23o..- El Estado reconoce la propiedad de las empresas
mixtas, sociedades y asociaciones economicas que se constituyen conforme
a la ley.
El uso, disfrute y disposicion de los bienes pertenecientes al
patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la
ley y los tratados, asi como por los estatutos y reglamentos propios por
los que se gobiernan.
Art. 24o..- El Estado reconoce el derecho de herencia sobre la
vivienda de dominio propio y demas bienes de propiedad personal. La
tierra y los demas bienes vinculados a la produccion que integran la
propiedad de los agricultores pequeños son heredables y solo se
adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra, salvo las
excepciones y segun el procedimiento que establece la ley.
La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes de
propiedad cooperativa podran ser heredables.
Art. 25o..- Se autoriza la expropiacion de bienes, por razones
de utilidad publica o interes social y con la debida indemnizacion. La
ley establece el procedimiento para la expropiacion y las bases para la
determinar su utilidad y necesidad, asi como la forma de indemnizacion,
considerando los intereses y las necesidades economicas y sociales del
expropiado.
Art. 26o..- Toda persona que sufriere daño o perjuicio
causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo
del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a
reclamar y obtener la correspondiente reparacion o indemnizacion en la
forma que establece la ley.
Art. 27o..- El Estado protege el medio ambiente y los recursos
naturales del pais. Reconoce su estrecha vinculacion con el desarrollo
economico y social sostenible para hacer mas racional la vida humana y
asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las
generaciones actuales y futuras. Corresponde a los organos competentes
aplicar esta politica.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la proteccion del agua, la
atmosfera, la conservacion del suelo, la flora, la fauna y todo el rico
potencial de la naturaleza.
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Capítulo II
CIUDADANIA
Art. 28o..- La ciudadania cubana se adquiere por nacimiento o por
naturalizacion.
Art. 29o..- Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
- a) los nacidos en el territorio nacional, con excepcion de los
hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o
de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las
formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes
no permanentes en el pais.
- b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se
hallen cumpliendo mision oficial;
- c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo
el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
- ch)los nacidos fuera del territorio nacional, de pare o madre
naturales de la Republica de Cuba que hayan perdido la ciudadania
cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
- d) los extranjeros que por meritos excepcionales alcanzados en las
luchas por la liberacion de Cuba fueron considerados ciudadanos
cubanos por nacimiento.
Art. 30o..- Son ciudadanos cubanos por naturalizacion:
- a) los extranjeros que adquieren la ciudadania de acuerdo con lo
establecido en la ley;
- b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tirania
derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa
condicion en la forma legalmente establecida;
- c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadania
de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de
Estado.
Art. 31o..- Ni el matrimonio ni su disolucion afectan la
ciudadania de los conyuges o de sus hijos.
Art. 32o..- Los cubanos no podran ser privados de su
ciudadania, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podran ser
privados del derecho a cambiar de esta.
No se admitira la doble ciudadania. En consecuencia, cuando se adquiera
una ciudadania extranjera, se perdera la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalizacion de la
perdida de la ciudadania y las autoridades facultadas para decidirlo.
Art. 33o..- La ciudadania cubana podra recobrarse en los casos
y en la forma que prescribe la ley.
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Capítulo III
EXTRANJERIA
Art. 34o..- Los extranjeros residentes en el territorio de la
Republica se equiparan a los cubanos:
- -- en la proteccion de sus personas y bienes;
- -- en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes
reconocidos en esta Constitucion, bajo las condiciones y con las
limitaciones que la ley fija;
- -- en la obligacion de observar la Constitucion y la ley;
- -- en la obligacion de contribuir a los gastos publicos en la
forma y la cuantia que la ley establece;
- -- en la sumision a la jurisdiccion y resoluciones de los
tribunales de justicia y autoridades de la Republica.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser
expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para
decidirlo.
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Capítulo IV
FAMILIA
Art. 35o..- El Estado protege a la familia, la maternidad y el
matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la celula fundamental de la sociedad y
le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educacion y
formacion de las nuevas generaciones.
Art. 36o..- El matrimonio es la union voluntariamente
concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin
de hacer vida en comun. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y
deberes de los conyuges, los que deben atender al mantenimiento del
hogar y a la formacion integral de los hijos mediante el esfuerzo comun,
de modo que este resulte compatible con el desarrollo de las actividades
sociales de ambos.
La ley regula la formalizacion, reconocimiento y disolucion del
matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
Art. 37o..- Todos los hijos tienen iguales derechos, sean
habidos dentro o fuera del matrimonio.
Esta abolida toda calificacion sobre la naturaleza de la filiacion. No
se consignara declaracion alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre
el estado civil de los padres en las actas de inscripcion de los hijos,
ni en ningun otro documento que haga referencia a la filiacion.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la
determinacion y el reconocimiento de la paternidad.
Art. 38o..- Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus
hijos y asistirlos en la defensa de sus legitimos intereses y en la
realizacion de sus justas aspiraciones; asi como el de contribuir
activamente a su educacion y formacion integral como ciudadanos utiles y
preparados para la vida en la sociedad socialista.
Los hijos, a su vez, estan obligados a respetar y ayudar a sus padres.
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Capítulo V
EDUCACION Y CULTURA
Art. 39o..- El Estado orienta, fomenta y promueve la educacion,
la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su politica
educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
- a) fundamenta su politica educacional y cultural en los avances de
la ciencia y la tecnica, el ideario marxista y martiano, la
tradicion pedagogica progresista cubana y la universal;
- b) la enseñanza es funcion del Estado y es gratuita. Se basa en
las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relacion mas
estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la produccion. El
estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y
proporciona multiples facilidades de estudio a los trabajadores a
fin de que puedan alcanzar los mas altos niveles posibles de
conocimientos y habilidades. La ley precisa la integracion y
estructura del sistema nacional de enseñanza, asi como el alcance
de la obligatoriedad de estudiar y define la preparacion general
basica que, como minimo, debe adquirir todo ciudadano;
- c) promover la educacion patriotica y la formacion comunista de
las nuevas generaciones y la preparacion de los niños, jovenes y
adultos para la vida social. Para realizar este principio se
combinan la educacion general y las especializadas de caracter
cientifico, tecnico o artistico, con el trabajo, la investigacion
para el desarrollo, la educacion fisica, el deporte y la
participacion en actividades politicas, sociales y de preparacion
militar;
- ch)es libre la creacion artistica siempre que su contenido no sea
contrario a la Revolucion. Las formas de expresion en el arte son
libres;
- d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de
fomentar y desarrollar la educacion artistica, la vocacion para la
creacion y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
- e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre.
El Estado estimula y viabiliza la investigacion y prioriza la
dirigida a resolver los problemas que atañen al interes de la
sociedad y al beneficio del pueblo;
- f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la
labor cientifica y al desarrollo de la ciencia;
- g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura fisica y el
deporte en todas sus manifestaciones como medio de educacion y
contribucion a la formacion integral de los ciudadanos;
- h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por
la conservacion del patrimonio cultural y la riqueza artistica e
historica de la nacion. Protege los monumentos nacionales y los
lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor
artistico o historico;
- i) el Estado promueve la participacion de los ciudadanos a traves
de las organizaciones de masas y sociales del pais en la realizacion
de su politica educacional y cultural.
Art. 40o..- La niñez y la juventud disfrutan de particular
proteccion por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela,
los organos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el
deber de prestar especial atencion a la formacion integral de la niñez
y la juventud.
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Capítulo VI
IGUALDAD
Art. 41o..- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y
estan sujetos a iguales deberes.
Art. 42o..- La discriminacion por motivo de raza, color de la
piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra
lesiva a la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana edad,
en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Art. 43o..- El Estado consagra el derecho conquistado por la
Revolucion de que los ciudadanos, sin distincion de raza, color de la
piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra
lesiva a la dignidad humana:
- -tienen acceso, segun meritos y capacidades, a todos los cargos y
empleos del Estado, de la Administracion Publica y de la produccion
y prestacion de servicios;
- -ascienden a todas las jerarquias de las fuerzas armadas
revolucionarias y de la seguridad y orden interior, segun meritos y
capacidades;
- -perciben salario igual por trabajo igual;
- -disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes
del pais, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son
las mismas para todos;
- -reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
- -se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades
y se alojan en cualquier hotel;
- -son atendidos en todos los restaurantes y demas establecimientos
de servicio publico;
- -usan, sin separaciones, los transportes maritimos, ferroviarios,
aereos y automotores;
- -disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, circulos
sociales y demas centros de cultura, deportes, recreacion y descanso.
Art. 44o..- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo
economico, politico, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades
y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participacion en
el desarrollo del pais.
El Estado organiza instituciones tales como circulos infantiles,
seminternados e internados escolares, casas de atencion a ancianos y
servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus
responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a
la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y despues
del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su funcion
materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la
realizacion del principio de igualdad.
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Capítulo VII
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS FUNDAMENTALES
Art. 45o..- El trabajo en la sociedad socialista es un derecho,
un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al
proporcionarlo se atienden las exigencias de la economia y la sociedad,
la eleccion del trabajador y su aptitud y calificacion; lo garantiza el
sistema economico socialista, que propicia el desarrollo economico y
social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado
para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio
de toda la sociedad, en las actividades industriales, agricolas,
tecnicas, artisticas y de servicio, como formador de la conciencia
comunista de nuestro pueblo.
Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le
corresponden en su empleo.
Art. 46o..- Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que
se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y
las vacaciones anuales pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
Art. 47o..- Mediante el sistema de seguridad social, el Estado
garantiza la proteccion adecuada a otro trabajador impedido por su edad,
invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar proteccion a su
familia.
Art. 48o..- El Estado protege, mediante la asistencia social,
a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier personal no apta
para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle
ayuda.
Art. 49o..- El Estado garantiza el derecho a la proteccion,
seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopcion de medidas
adecuadas para la prevencion de accidentes y enfermedades profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad
profesional tiene derecho a la atencion medica y a subsidio o jubilacion
en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
Art. 50o..- Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su
salud. El Estado garantiza este derecho:
- -con la prestacion de la asistencia medica y hospitalaria gratuita,
mediante la red de instalaciones de servicio medico rural, de los
policlinicos, hospitales, centros profilacticos y de tratamiento
especializado;
- -con la prestacion de asistencia estomatologica gratuita;
- -con el desarrollo de los planes de divulgacion sanitaria y de
educacion para la salud, examenes medicos periodicos, vacunacion
general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos
planes y actividades coopera toda la poblacion a traves d e las
organizaciones de masas y sociales.
Art. 51o..- Todos tienen derecho a la educacion. Este derecho
esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas,
seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de
enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona
a cada niño y joven, cualquiera que sea la situacion economica de su
familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes,
las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo economico-
social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las
mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la ley
regula, mediante la educacion de adultos, la enseñanza tecnica y
profesional, la capacitacion laboral en empresas y organismos del Estado
y los cursos de educacion superior para los trabajadores.
Art. 52o..- Todos tienen derecho a la educacion fisica, al
deporte y a la recreacion.
El disfrute de este derecho esta garantizado por la inclusion de la
enseñanza y practica de la educacion fisica y el deporte en los planes
de estudio del sistema nacional de educacion; y por la amplitud de la
instruccion y los medios puestos a disposicion del pueblo, que facilitan
la practica masiva del deporte y la recreacion.
Art. 53o..- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y
prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones
materiales para su ejercicio estan dadas por el hecho de que la prensa,
la radio, la television, el cine y otros medios de difusion masiva son
de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningun caso, de
propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del
pueblo trabajador y del interes de la sociedad.
Laley regula el ejercicio de estas libertades.
Art. 54o..- Los derechos de reunion, manifestacion y
asociacion son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales,
los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demas sectores del pueblo
trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales
fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las
facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que
sus miembros gozan de la mas amplia libertad de palabra y opinion,
basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.
Art. 55o..- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la
libertad de conciencia y de religion, reconoce, respeta y garantiza a la
vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o
no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto
religioso de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones
religiosas.
Art. 56o..- El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar
en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos
por la ley.
Art. 57o..- La correspondencia es inviolable. Solo puede ser
ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se
guardara secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.
El mismo principio se observara con respecto a las comunicaciones
cablegraficas, telegraficas y telefonicas.
Art. 58o..- La libertad e inviolabilidad de su persona estan
garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie
puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantias
que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
Art. 59o..- Nadie puede ser encausado ni condenado sino por
tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las
formalidades y garantias que estas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercera violencia ni coaccion de clase alguna sobre las personas
para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaracion obtenida con infraccion de este precepto y los
responsables incurriran en las sanciones que fija la ley.
Art. 60o..- La confiscacion de bienes se aplica solo como
sancion por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que
determina la ley.
Art. 61o..- Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando
sean favorables al encausado o sancionado. Las demas leyes no tienen
efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario
por razon de interes social o utilidad publica.
Art. 62o..- Ninguna de las libertades reconocidas a los
ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitucion y
las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni
contra la decision del pueblo cubano de construir el socialismo y el
comunismo. La infraccion de este principio es punible.
Art. 63o..- Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y
peticiones a las autoridades y a recibir la atencion o respuestas
pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
Art. 64o..- Es deber de cada uno cuidar la propiedad publica y
social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los
demas, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los
deberes civicos y sociales.
Art. 65o..- La defensa de la patria socialista es el mas
grande honor y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar. La
traicion a la patria es el mas grave de los crimenes; quien la comete
esta sujeto a las mas severas sanciones.
Art. 66o..- El cumplimiento estricto de la Constitucion y de
las leyes es deber inexcusable de todos.
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Capítulo VIII
ESTADO DE EMERGENCIA
Art. 67o..- En caso o ante la inminencia de desastres naturales o
catastrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporcion o
entidad afecten el orden interior, la seguridad del pais o la
estabilidad del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede
declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una
parte de el, y durante su vigencia disponer la movilizacion de la
poblacion.
La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus
efectos y su terminacion. Igualmente determina los derechos y deberes
fundamentales reconocidos por la Constitucion, cuyo ejercicio debe ser
regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de
emergencia.
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Capítulo IX
PRINCIPIOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS ESTATALES
Art. 68o..- Los organos del Estado se integran y desarrollan su
actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista,
que se expresan en las reglas siguientes:
- a) todos los organos representativos de poder del Estado son
electivos y renovables;
- b) las masas populares controlan la actividad de los organos
estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
- c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuacion y
pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
- ch)cada organo estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de
su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los
recursos y posibilidades locales y a la incorporacion de las
organizaciones de masas y sociales a su actividad,
- d) las disposiciones de los organos estatales superiores son
obligatorias para los inferiores;
- e) los organos estatales inferiores responden ante los superiores
y les rinden cuenta de su gestion;
- f) la libertad de discusion, el ejercicio de la critica y
autocritica y la subordinacion de la minoria a la mayoria rigen en
todos los organos estatales colegiados.
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Capítulo X
ORGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR
Art. 69o..- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el organo
supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana
de todo el pueblo.
Art. 70o..- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el unico
organo con potestad constituyente y legislativa en la Republica.
Art. 71o..- La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone
de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los
electores, en la proporcion y segun el procedimiento que determina la
ley.
Art. 72o..- La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida
por un termino de cinco años.
Este termino solo podra extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en
caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que
impidan la celebracion normal de las elecciones y mientras subsistan
tales circunstancias.
Art. 73o..- La Asamblea Nacional del Poder Popular, al
constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a
su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma
y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza
esa eleccion.
Art. 74o..- La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de
entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente,
un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y
veintitres miembros mas.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de
Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder
Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Art. 75o..- Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular:
- a) acordar reformas de la Constitucion conforme a lo establecido
en el Artículo 137;
- b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente
a la consulta popular cuando lo estime procedente en atencion a la
indole de la legislacion de que se trate;
- c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes,
decretos-leyes, decretos y demas disposiciones generales;
- ch)revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado
el Consejo de Estado;
- d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo
economico y social;
- e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
- f) aprobar los principios del sistema de planificacion y de
direccion de la economia nacional;
- g) acordar el sistema monetario y crediticio;
- h) aprobar los lineamientos generales de la politica exterior e
interior;
- i) declarar el estado de guerra en caso de agresion militar y
aprobar los tratados de paz;
- j) establecer y modificar la division politico-administrativa del
pais conforme a lo establecido en el Artículo 102;
- k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la
Asamblea Nacional;
- l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los
Vicepresidentes, al Secretario y a los demas miembros del Consejo de
Estado;
- ll)designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al
Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demas miembros del
Consejo de Ministros;
- m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demas
Jueces del Tribunal Supremo Popular;
- n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la
Republica;
- ñ)nombrar comisiones permanentes y temporales;
- o) revocar la eleccion o designacion de las personas elegidas o
designadas por ella;
- p) ejercer la mas alta fiscalizacion sobre los organos del Estado
y del Gobierno;
- q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los
informes de rendicion de cuenta que le presenten el Consejo de
Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la
Fiscalia General de la Republica y las Asambleas Provinc iales del
Poder Popular;
- r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos
o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la
Constitucion o las leyes;
- s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los organos
locales del Poder Popular que violen la Constitucion, las leyes, los
decretos-leyes, decretos y demas disposiciones dictadas por un
organo de superior jerarquia a los mismos; o los que afecten los
intereses de otras localidades o los generales del pais;
t) conceder amnistias;
- u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos
en la Constitucion y en otros que la propia Asamblea considere
procedente;
- v) acordar su reglamento;
- w) las demas que le confiere esta Constitucion.
Art. 76o..- Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitucion, se
adoptan por mayoria simple de votos. Art. 76o..-
Art. 77o..- Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del
Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la
propia ley.
Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demas
disposiciones generales de los organos nacionales del Estado, se
publican en la Gaceta Oficial de la Republica.
Art. 78o..- La Asamblea Nacional del Poder Popular es reune en
dos periodos ordinarios de sesiones al año y en sesion extraordinaria
cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el
Consejo de Estado.
Art. 79o..- Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular
pueda celebrar sesion se requiere la presencia de mas de la mitad del
numero total de los diputados que la integran.
Art. 80o..- Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular son publicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea
acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razon de interes de Estado.
Art. 81o..- Son atribuciones del Presidente de la Asamblea
Nacional del Poder Popular:
- a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la
aplicacion de su reglamento;
- b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
- c) proponer el proyecto de orden del dia de las sesiones de la
Asamblea Nacional;
- ch)firmar y disponer la publicacion en la Gaceta Oficial de la
Republica de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea
Nacional;
- d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea
Nacional;
- e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo
permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
- f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
- g) las demas que por esta Constitucion o la Asamblea Nacional del
Poder Popular se le atribuyan.
Art. 82o..- La condicion de diputado no entraña privilegios personales
ni beneficios economicos. Art. 82o..-
Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus
funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro
de trabajo y mantienen el vinculo con este a todos los efectos.
Art. 83o..- Ningun diputado a la Asamblea Nacional del Poder
Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorizacion
de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no esta reunida aquella,
salvo en caso de delito flagrante.
Art. 84o..- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los
intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oir sus
planteamientos, sugerencias y criticas, y explicarles la politica del
Estado. Asimismo, rendiran cuenta del cumplimiento de sus funciones,
segun lo establecido en la ley.
Art. 85o..- A los diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la
forma, por las causas y segun los procedimientos establecidos en la ley.
Art. 86o..- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al
Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les
sean respondidas en el curso de la misma sesion o en la proxima.
Art. 87o..- Todos los organos y empresas estatales estan
obligados a prestar a los diputados la colaboracion necesaria para el
cumplimiento de sus deberes.
Art. 88o..- La iniciativa de las leyes compete:
- a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- b) al Consejo de Estado;
- c) al Consejo de Ministros;
- ch)a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- d) al Comite Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a
las Direcciones Nacionales de las demas organizaciones de masas y
sociales;
- e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la
administracion de justicia;
- f) a la Fiscalia General de la Republica, en materia de su
competencia;
- g) a los ciudadanos. En este caso sera requisito indispensable que
ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos que tengan
la condicion de electores.
Art. 89o..- El Consejo de Estado es el organo de la Asamblea Nacional
del Poder Popular que la representa entre uno y otro periodo de
sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demas funciones que
la Constitucion le atribuye. Art. 89o..-
Tiene caracter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales,
ostenta la suprema representacion del Estado cubano.
Art. 90o..- Son atribuciones del Consejo de Estado:
- a) disponer la celebracion de sesiones extraordinarias de la
Asamblea Nacional del Poder Popular.
- b) acordar la fecha de las elecciones para la renovacion periodica
de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro periodo de sesiones de
la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- ch)dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretacion
general y obligatoria;
- d) ejercer la iniciativa legislativa;
- e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde
la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- f) decretar la movilizacion general cuando la defensa del pais lo
exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de
agresion o concertar la paz que la Constitucion asigna a la Asamblea
Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en r eceso y no
pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
- g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del
Consejo de Ministros ente uno y otro periodo de sesiones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
- h) impartir instrucciones de caracter general a los tribunales a
traves del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
- i) impartir instrucciones a la Fiscalia General de la Republica;
- j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los
representantes diplomaticos de Cuba ante otros Estados;
- k) otorgar condecoraciones y titulos honorificos;
- l) nombrar comisiones;
- ll)conceder indultos;
- m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
- n) otorgar o negar el beneplacito a los representantes
diplomaticos de otros Estados;
- ñ)suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los
acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular
que no se ajusten a la Constitucion o a las leyes, o cuando afecten
los intereses de otras localidades o los generales del pais, dando
cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesion
que celebre despues de acordada dicha suspension;
- o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones
Locales del Poder Popular que contravengan la Constitucion, las
leyes, los decretos-leyes, los decretos y demas disposiciones
dictadas por un organo de superior jerarquia, o cuando afecte n los
intereses de otras localidades o los generales del pais;
- p) aprobar su reglamento;
- q) las demas que le confieran la Constitucion y las leyes o le
encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Art. 91o..- Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por
el voto favorable de la mayoria simple de sus integrantes. Art.
91o..-
Art. 92o..-El mandato confiado al Consejo de Estado por la
Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesion el nuevo
Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periodicas de
aquella.
Art. 93o..- Las atribuciones del Presidente del Consejo de
Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:
- a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su politica
general;
- b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las
sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
- c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de
los ministerios y demas organismos centrales de la Administracion;
- ch)asumir la direccion de cualquier ministerio u organismo central
de la Administracion;
- d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez
elegido por esta los miembros del Consejo de Ministros;
- e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros,
o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al
Consejo de Estado segun proceda, la sustitucion de cualquiera de
ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
- f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones
extranjeras. Esta funcion podra ser delegada en cualquiera de los
Vicepresidentes del Consejo de Estado.
- g) desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones
armadas y determinar su organizacion general;
- h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;
- i) declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por
esta Constitucion, dando cuenta de su decision, tan pronto las
circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular
o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos
legales procedentes;
- j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y
las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su
Comite Ejecutivo y ordenar su publicacion en la Gaceta Oficial de la
Republica;
- k) las demas que por esta Constitucion o las leyes se le
atribuyan.
Art. 94o..- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del
Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Primer
Vicepresidente. Art. 94o..-
Art. 95o..- El Consejo de Ministros es el maximo organo
ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la Republica. El
numero, denominacion y funciones de los ministerios y organismos
centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por
la ley.
Art. 96o..- El Consejo de Ministros esta integrado por el Jefe
de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente;
los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demas miembros
que determine la ley.
Art. 97o..- El Presidente, el Primer Vicepresidente, los
Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine
el Presidente, integran su Comite Ejecutivo.
El Comite Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al
Consejo de Ministros, durante los periodos que median entre una y otra
de sus reuniones.
Art. 98o..- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
- a) organizar y dirigir la ejecucion de las actividades politicas,
economicas, culturales, cientificas, sociales y de defensa acordadas
por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo
economico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea
Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su
ejecucion;
- c) dirigir la politica exterior de la Republica y las relaciones
con otros gobiernos;
- ch)aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificacion
del Consejo de Estado;
- d) dirigir y controlar el comercio exterior;
- e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez
aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su
ejecucion;
- f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y
crediticio;
- g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideracion
de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado,
segun proceda;
- h) proveer la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la
seguridad interiores, a la proteccion de los derechos ciudadanos,
asi como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres
naturales;
- i) dirigir la administracion del Estado, y unificar, coordinar y
fiscalizar la actividad de los organismos de la Administracion
Central y de las Administraciones Locales;
- j) ejecutar las leyesy acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, asi como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de
Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos
correspondientes;
- k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento
de las leyes vigentes y controlar su ejecucion.
- l) revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a
las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular,
adoptadas en funcion de las facultades delegadas por los organismos
de la Administracion Central del Estado, cuando contraveng an las
normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
- ll)proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder
Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad
especifica, por las administraciones provinciales y municipales a
ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los
organismos de la Administracion Central del Estado, en el ejercicio
de sus atribuciones;
- m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la
Administracion Central del Estado, cuando contravengan las normas
superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
- n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo
de Estado la suspension de los acuerdos de las Asambleas Locales del
Poder Popular que contravengan las leyes y demas disposiciones
vigentes, o que afecten los intereses de otras comuni dades o los
generales del pais;
- ñ)crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el
cumplimiento de las tareas que le estan asignadas;
- o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades
que le confiere la ley;
- p) realizar cualquier otra funcion que le encomiende la Asamblea
Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
La ley regula la organizacion y funcionamiento del Consejo de Ministros.
Art. 99o..- El Consejo de Ministros es responsable y rinde
cuenta, periodicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea
Nacional del Poder Popular.
Art. 100o..- Son atribuciones de los miembros del Consejo de
Ministros:
- a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su
cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese
fin;
- b) dictar, cuando no sea atribucion expresa de otro organo
estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecucion y
aplicacion de las leyes y decretos-leyes que les conciernen;
- c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y
voto, y presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes,
decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposicion que
estimen conveniente;
- ch)nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les
corresponden;
- d) cualquier otra que le atribuyan la Constitucion y las leyes.
Art. 101o..- El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara
desde tiempo de paz para dirigir el pais en las condiciones de estado de
guerra, durante la guerra, la movilizacion general y el estado de
emergencia. La ley regula su organizacion y funciones. Art. 101o..-
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Capítulo XI
LA DIVISION POLITICO-ADMINISTRATIVA
Art. 102o..- El territorio nacional, para los fines politico-
administrativos, se divide en provincias y municipios; el numero, los
limites y la denominacion de los cuales se establece en la ley. La ley
puede establecer, ademas, otras divisiones. La provincia es la sociedad
local, con personalidad juridica a todos los efectos legales, organizada
politicamente por la ley como eslabon intermedio entre el gobierno
central y el municipal, en una extension superficial equivalente a la
del conjunto de municipios comprendidos en su demarcacion territorial.
Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de
administracion de su competencia y tiene la obligacion primordial de
promover el desarrollo economico y social de su territorio, para lo cual
coordina y controla la ejecucion de la politica, programas y planes
aprobados por los organos superiores del Estado, con el apoyo de sus
municipios, conjugandolos con los intereses de estos. Art. 102o..-
El Municipio es la sociedad local, con personalidad juridica a todos los
efectos legales, organizada politicamente por la ley, en una extension
territorial determinada por necesarias relaciones economicas y sociales
de su poblacion, y con capacidad para satisfacer las necesidades minimas
locales.
Las provincias y los municipios, ademas de ejercer sus funciones
propias, coadyuvan a la realizacion de los fines del Estado.
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Capítulo XII
ORGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Art. 103o..- Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las
demarcaciones politico-administrativas en que se divide el territorio
nacional, son los organos superiores locales del poder del Estado, y, en
consecuencia, estan investidas de la mas alta autoridad para el
ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y
para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustandose a la ley,
ejercen gobierno. Art. 103o..-
Ademas, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de
los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les
esten subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley. Las
Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las
entidades economicas, de produccion y de servicios de subordinacion
local, con el proposito de satisfacer las necesidades economicas, de
salud y otras de caracter asistencial, educacionales, culturales,
deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se
extiende la jurisdiccion de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder
Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia
participacion de la poblacion y actuan en estrecha coordinacion con las
organizaciones de masas y sociales.
Art. 104o..- Los Consejos Populares se constituyen en
ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; estan investidos
de la mas alta autoridad para el desempeño de sus funciones;
representan a la demarcacion donde actuan y a la vez son representantes
de los organos del Poder Popular municipal, provincial y nacional.
Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las
actividades de produccion y de servicios y por la satisfaccion de las
necesidades asistenciales, economicas, educacionales, culturales y
sociales de la poblacion, promoviendo la mayor participacion de esta y
las iniciativas locales para la solucion de sus problemas. Coordinan las
acciones de las entidades existentes en su area de accion, promueven la
cooperacion entre ellas y ejercen el control y la fiscalizacion de sus
actividades.
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos
en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los
presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes de las
organizaciones de masas y de las instituciones mas importantes en la
demarcacion.
La ley regula la organizacion y atribuciones de los Consejos Populares.
Art. 105o..- Dentro de los limites de su competencia las
Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones
siguientes:
- a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demas disposiciones de
caracter general adoptadas por los organos superiores del Estado;
- b) aprobar y controlar, conforme a la politica acordada por los
organismos nacionales competentes, la ejecucion del plan y del
presupuesto ordinario de ingresosy gastos de la provincia;
- c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia
Asamblea;
- ch)designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
- d) participar en la elaboracion y control de la ejecucion del
presupuesto y el plan tecnico-economico del Estado, correspondiente
a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras
instancias, conforme a la ley;
- e) controlar y fiscalizar la actividad del organo de
administracion de la provincia auxiliandose para ello de sus
comisiones de trabajo;
- f) designar y sustituir a los miembros del organo de
Administracion provincial, a propuesta de su Presidente;
- g) determinar, conforme a los principios establecidos por el
Consejo de Ministros, la organizacion, funcionamiento y tareas de
las entidades encargadas de realizar las actividades economicas, de
produccion y servicios, educacionales, de salud, cultura les,
deportivas, de proteccion del medio ambiente y recreativas, que
estan subordinadas al organo de Administracion provincial;
- h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administracion
concernientes a su demarcacion territorial y que, segun la ley, no
correspondan a la competencia general de la Administracion Central
del Estado o a la de los organos municipales de poder estatal ;
- i) aprobar la creacion y organizacion de los Consejos Populares a
propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
- j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones
adoptadas por el organo de administracion de la provincia, o
proponer su revocacion al Consejo de Ministros, cuando hayan sido
adoptadas en funcion de facultades delegadas por los organismos de
la Administracion Central del Estado;
- k) conocer y evaluar los informes de rendicion de cuenta que les
presenten su organo de administracion y las Asambleas del Poder
Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes
sobre ellos;
- l) formar y disolver comisiones de trabajo;
- ll)atender todo lo relativo a la aplicacion de la politica de
cuadros que tracen los organos superiores del Estado;
- m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad
defensiva del pais;
- n) cualquier otra que le atribuyan la Constitucion y las leyes.
Art. 106o..- Dentro de los limites de su competencia, las Asambleas
Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes: Art.
106o..-
- a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demas disposiciones de
caracter general adoptadas por los organos superiores del Estado;
- b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la
Asamblea;
- c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
- ch)ejercer la fiscalizacion y el control de las entidades de
subordinacion municipal, apoyandose en sus comisiones de trabajo;
- d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los organos
o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitucion,
las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras
disposiciones dictados por los organos superiores de l Estado o que
afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los
generales del pais, o proponer su revocacion al Consejo de
Ministros, cuando hayan sido adoptados en funcion de facultades
delegadas por los organismos de la Administracion Central del
Estado;
- e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la
Constitucion y de las leyes vigentes, sobre asunto de interes
municipal y controlar su aplicacion;
- f) designar y sustituir a los miembros de su organo de
administracion a propuesta de su Presidente;
- g) determinar, conforme a los principios establecidos por el
Consejo de Ministros, la organizacion, funcionamiento y tareas de
las entidades encargadas de realizar las actividades economicas, de
produccion y servicios, de salud y otras de caracter asi stencial,
educacionales, culturales, deportivas, de proteccion del medio
ambiente y recreativas, que estan subordinadas a su organo de
Administracion;
- h) proponer la creacion y organizacion de Consejos Populares, de
acuerdo con lo establecido en la ley;
- i) constituir y disolver comisiones de trabajo;
- j) aprobar el plan economico-social y el presupuesto del
municipio, ajustandose a las politicas trazadas para ello por los
organismos competentes de la Administracion Central del Estado, y
controlar su ejecucion;
- k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de
los planes de produccion y de servicios de las entidades radicadas
en su territorio que no les esten subordinadas, para lo cual podran
apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su org ano de
Administracion;
- l) conocer y evaluar los informes de rendicion de cuenta que le
presente su organo de administracion y adoptar las decisiones
pertinentes sobre ellos;
- ll)atender todo lo relativo a la aplicacion de la politica de
cuadros que tracen los organos superiores del Estado;
- m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad
defensiva del pais;
- n) cualquier otra que le atribuyan la Constitucion y las leyes.
Art. 107o..- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas
Locales del Poder Popular son publicas, salvo en el caso que estas
acuerden celebrarlas a puertas cerradas, por razon de interes de Estado
o porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas. Art.
107o..-
Art. 108o..- En las sesiones de las Asambleas Locales del
Poder Popular se requiere para su validez la presencia de mas de la
mitad del numero total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por
mayoria simple de votos.
Art. 109o..- Las entidades que se organizan para la
satisfaccion de las necesidades locales a fin de cumplir sus objetivos
especificos, se rigen por las leyes, decretos-leyes y decretos; por
acuerdos del Consejo de Ministros; por disposiciones que dicten los
jefes de los organismos de la Administracion Central del Estado en
asuntos de su competencia, que sean de interes general y que requieran
ser regulados nacionalmente; y por los acuerdos de los organos locales a
los que se subordinan.
Art. 110o..- Las comisiones permanentes de trabajo son
constituidas por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder
Popular atendiendo a los intereses especificos de su localidad, para que
las auxilien en la realizacion de sus actividades y especialmente para
ejercer el control y la fiscalizacion de las entidades de subordinacion
local y de las demas correspondientes a otros niveles de subordinacion,
que se encuentren radicadas en su demarcacion territorial. Las
comisiones de caracter temporal cumplen las tareas especificas que les
son asignadas dentro del termino que se les señale.
Art. 111o..- Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se
renovaran cada cinco años, que es el periodo de duracion del mandato de
sus delegados.
Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovaran cada dos años
y medio, que es el periodo de duracion del mandato de sus delegados.
Dichos mandatos solo podran extenderse por decision de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el Artículo 72.
Art. 112o..- El mandato de los delegados a las Asambleas
Locales es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las
causas y los procedimientos para ser revocados.
Art. 113o..- Los delegados cumplen el mandato que les han
conferido sus electores, en interes de toda la comunidad, para lo cual
deberan coordinar sus funciones como tales, con sus responsabilidades y
tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas
funciones.
Art. 114o..- Los delegados a las Asambleas Municipales del
Poder Popular tienen los derechos y las obligaciones que les atribuyan
la Constitucion y las leyes y en especial estan obligados a:
- a) dar a conocer a la Asamblea y a la Administracion de la
localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les
trasmitan sus electores;
- b) informar a sus electores sobre la politica que sigue la
Asamblea y las medidas adoptadas para la solucion de necesidades
planteadas por la poblacion o las dificultades que se presentan para
resolverlas;
- c) rendir cuenta periodicamente a sus electores de su gestion
personal, e informar a la Asamblea o a la Comision a la que
pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido
encomendadas, cuando estas lo reclamen.
Art. 115o..- Los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder
Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de la
colectividad y rendir cuenta de su gestion personal segun el
procedimiento que la ley establece. Art. 115o..-
Art. 116o..- Las Asambleas Provinciales y Municipales del
Poder Popular eligen de entre sus delegados a su Presidente y
Vicepresidente. La eleccion se efectua en virtud de candidaturas
propuestas en la forma y segun el procedimiento que la ley establece.
Art. 117o..- Los Presidentes de las Asambleas Provinciales y
Municipales del Poder Popular son a la vez presidentes de los
respectivos Organos de Administracion y representan al Estado en sus
demarcaciones territoriales. Sus atribuciones son establecidas por la
ley.
Art. 118o..- Los organos de Administracion que constituyen las
Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular funcionan de
forma colegiada y su composicion, integracion, atribuciones y deberes se
establecen en la ley.
Art. 119o..- Los Consejos de Defensa Provinciales, Municipales
y de las Zonas de Defensa se constituyen y preparan desde tiempo de paz
para dirigir en los territorios respectivos, en las condiciones de
estado de guerra, durante la guerra, la movilizacion general o el estado
de emergencia, partiendo de un plan general de defensa y del papel y
responsabilidad que corresponde a los consejos militares de los
ejercitos. El Consejo de Defensa Nacional determina, conforme a la ley,
la organizacion y atribuciones de estos Consejos.
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Capítulo XIII
TRIBUNALES Y FISCALIA Art. 120o..- La funcion de impartir
justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el
Tribunal Supremo Popular y los demas Tribunales que la ley instituye.
La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y
regula la organizacion de los Tribunales; la extension de su
jurisdiccion y competencia; sus facultades y el modo de ejercerlas; los
requisitos que deben reunir los jueces, la forma de eleccion de estos y
las causas y procedimientos para su revocacion o cese en el ejercicio de
sus funciones.
Art. 121o..- Los tribunales constituyen un sistema de organos
estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y
subordinado jerarquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y
al Consejo de Estado.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la maxima autoridad judicial y sus
decisiones, en este orden, son definitivas.
A traves de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado
cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia
de estos, imparte instrucciones de caracter obligatorio para establecer
una practica judicial uniforme en la interpretacion y aplicacion de la
ley.
Art. 122o..- Los jueces, en su funcion de impartir justicia,
son independientes y no deben obediencia mas que a la ley.
Art. 123o..- Los fallos y demas resoluciones firmes de los
tribunales, dictados dentro de los limites de su competencia, son de
ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades
economicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los directamente
afectados por ellos, como por los que no teniendo interes directo en su
ejecucion vengan obligados a intervenir en la misma.
Art. 124o..- Para los actos de impartir justicia todos los
tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con
iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos. El
desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada
su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupacion
laboral habitual.
Art. 125o..- Los tribunales rinden cuenta de los resultados de
su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
Art. 126o..- La facultad de revocacion de los jueces
corresponde al organo que los elige.
Art. 127o..- La Fiscalia General de la Republica es el organo
del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control
y la preservacion de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del
estricto cumplimiento de la Constitucion, las leyes y demas
disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades
economicas y sociales y por los ciudadanos; y la promocion y el
ejercicio de la accion penal publica en representacion del Estado.
La ley determina los demas objetivos y funciones, asi como la forma,
extension y oportunidad en que la Fiscalia ejerce sus facultades al
objeto expresado.
Art. 128o..- La Fiscalia General de la Republica constituye
una unidad organica subordinada unicamente a la Asamblea Nacional del
Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Fiscal General de la Republica recibe instrucciones directas del
Consejo de Estado.
Al Fiscal General de la Republica corresponde la direccion y
reglamentacion de la actividad de la Fiscalia en todo el territorio
nacional.
Los organos de la Fiscalia estan organizados verticalmente en toda la
nacion, estan subordinados solo a la Fiscalia General de la Republica y
son independientes de todo organo local.
Art. 129o..- El Fiscal General de la Republica y los
vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por la
Asamblea Nacional del Poder Popular.
Art. 130o..- El Fiscal General de la Republica rinde cuenta de
su gestion ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con
la periodicidad que establece la ley.
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Capítulo XIV
SISTEMA ELECTORAL
Art. 131o..- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen
derecho a intervenir en la direccion del Estado, bien directamente o por
intermedio de sus representantes elegidos para integrar los organos del
Poder Popular, y a participar, con este proposito, en la forma prevista
en la ley, en elecciones periodicas y referendos populares, que seran de
voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto. Art.
131o..-
Art. 132o..- Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres
y mujeres, mayores de dieciseis años de edad, excepto:
- a) los incapacitados mentales, previa declaracion judicial de su
incapacidad;
- b) los iñabilitados judicialmente por causa de delito.
Art. 133o..- Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos,
hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos
politicos. Art. 133o..-
Si la eleccion es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular, deben, ademas, ser mayores de dieciocho años de edad.
Art. 134o..- Los miembros de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias y demas institutos armados tienen derecho a elegir y a
ser elegidos, igual que los demas ciudadanos.
Art. 135o..- La ley determina el numero de delegados que
integran cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en
proporcion al numero de habitantes de las respectivas demarcaciones en
que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional. Los
delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se eligen por el
voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula, asimismo,
el procedimiento para su eleccion.
Art. 136o..- Para que se considere elegido un diputado o un
delegado es necesario que haya obtenido mas de la mitad del numero de
votos validos emitidos en la demarcacion electoral de que se trate. De
no concurrir esta circunstancia, o en los demas casos de plazas
vacantes, la ley regula la forma en que se procedera.
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Capítulo XV
REFORMA CONSTITUCIONAL
Art. 137o..- Esta Constitucion solo puede ser reformada, total o
parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante
acuerdo adoptado, en votacion nominal, por una mayoria no inferior a las
dos terceras partes del numero total de sus integrantes. Si la reforma
es total o se refiere a la integracion y facultades de la Asamblea
Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y
deberes consagrados en la Constitucion, requiere, ademas, la
ratificacion por el voto favorable de la mayoria de los ciudadanos con
derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia
Asamblea. Art. 137o..-
Esta Constitucion proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las
reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI
Periodo Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los dias
10, 11 y 12 de julio de 1992.
INDICE
Preambulo
Capítulo I
Fundamentos politicos, sociales y economicos del Estado (Artículo 1 al
27).
Capítulo II
Ciudadania (Artículo 28 al 33)
Capítulo III
Extranjeria (Artículo 34)
Capítulo IV
Familia (Artículo 35 al 38)
Capítulo V
Educacion y cultura (Artículo 39 al 40)
Capítulo VI
Igualdad (Artículo 41 al 44)
Capítulo VII
Derechos, deberes y garantias fundamentales (Artículo 45 al 66)
Capítulo VIII
Estado de emergencia (Artículo 67)
Capítulo IX
Principios de organizacion y funcionamiento de los organos estatales
(Artículo 68).
Capítulo X
Organos superiores del Poder Popular (Artículo 69 al 101)
Capítulo XI
La division politico-administrativa (Artículo 102)
Capítulo XII
Organos Locales del Poder Popular (Artículo 103 al 119)
Capítulo XIII
Tribunales y Fiscalia (Artículo 120 al 130)
Capítulo XIV
Sistema electoral (Artículo 131 al 136)
Capítulo XV
Reforma constitucional (Artículo 137)